Testigos afirmaron que vieron cómo el acusado salía del bar en estado de gran excitación, mientras decía: “como la pille, se entera, cuando la pille, la mato”.
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Totana que le condenó al pago de una multa de 180 euros por amenazar de forma leve a la mujer que momentos antes su informalidad al vestir durante las fiestas que se celebraban en Las Cañadas (Alhama de Murcia).
El Juzgado, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que el incidente se produjo el 23 de abril de 2016, cuando se celebraba, por la noche, el acto de imposición de bandas a las damas de las fiestas de la citada pedanía.
La vecina denunciante hizo un comentario sobre la vestimenta del acusado, que era el padre de una de las damas, lo que fue escuchado por la esposa de aquel.
Acto seguido, la mujer fue a contarle lo que había escuchado a su marido, que se encontraba en un bar próximo, “quien salió diciendo ‘cuando la pille, la mato’, dirigiéndose a la denunciante que se esperara, que la iba a matar, levantando los brazos hacia arriba”.
La sentencia señalaba así mismo que la destinataria de las amenazas se marchó del lugar, “al temer una agresión”.
En su recurso, el condenado negó haber proferido amenaza alguna, para añadir que el testimonio acusatorio ofrecido por dos testigos no podía ser tenido en cuenta porque ambos se encontraban en el interior del bar cuando habría ocurrido el incidente.
La Sala de la Audiencia ha desestimado el recurso al coincidir con el Juzgado de Instrucción en que la causa contó con pruebas suficientes que acreditan que el acusado fue el autor de las amenazas.
Así, explica, lo declarado por los testigos es de gran importancia para considerar los hechos como probados, ya que lo que afirmaron fue que vieron cómo el acusado salía del bar en estado de gran excitación, mientras decía “como le pille, se entera, cuando la pille, la mato”.
Fuente: EFE